Consulta popular para juzgar a expresidentes;
breve síntesis del procedimiento!
Por: Jorge Luna
“Que se sometan a juicio, que se les encarcele y que devuelvan lo robado”, es la consigna de millones de ciudadanos. El grito unísono con que clama justicia el pueblo de México.
El pasado 27 de agosto dio inicio la colecta de firmas en prácticamente todo el territorio nacional para solicitar que se realice una consulta popular para enjuiciar a expresidentes de la República, entre los que destacan Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. El Diputado Federal Gerardo Fernández Noroña ha sido el principal promotor de esta consulta popular que, en su primera fase, ha tenido un gran respaldo ciudadano: 9 de cada 10 ciudadanos están a favor de que se les juzgue, de acuerdo a encuestas del Universal.
Por su parte, el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador ha declarado en reiteradas ocasiones que no pretende orquestar una cacería de brujas desde Palacio Nacional ya que su fuerte no es la venganza y, un eventual revanchismo político ocasionaría desgaste de las instituciones y pérdida de tiempo y recursos que deben emplearse para la transformación del país. "A mi lo que más me importa es que moralicemos a México, que se destierre la corrupción" ha sostenido enfático desde aquél modesto templete que cada mañana dicta la agenda mediática y política de la Nación. "No alcanzarían las cárceles ni los juzgados" ha soltado en más de una ocasión. Sin embargo, ha sido claro también al admitir que si el pueblo de México lo solicita, no va a encubrir a nadie y los jueces tendrán la última palabra, pues ahora quien manda es el pueblo.
Al respecto, no pocos detractores han cuestionado la viabilidad e incluso la posibilidad material y jurídica de realizar una consulta popular para juzgar la posible comisión de un delito, alegando que ya existen procedimientos legales para someter a juicio a quien infrinja la ley.
Ciertamente. Existen leyes, instituciones y procedimientos destinados a investigar, perseguir y castigar las conductas ilícitas cometidas por servidores públicos, aún de aquellos cuyo arribo al poder público fue a través de las urnas. Sin embargo y a pesar de la rampante corrupción que imperó durante sexenios, (enriquecimiento ilícito, remate de los bienes de la Nación, violación de los Derechos Humanos) al día de hoy ningún ex presidente ha sido juzgado o procesado por delito alguno, habiéndose tejido pactos de impunidad que garantizaría el encubrimiento a cada transición e incluso durante la alternancia partidista. Claro ejemplo de ello es el caso Lozoya - Odebrecht, cuyos entramados de corrupción no habrían salido a la luz de no existir un cambio de régimen y seguramente continuarían impunes y en franca operación.
No obstante, cualquier intento unilateral y directo proveniente del Ejecutivo Federal para someter a juicio a alguno de los ex presidentes, sería inmediatamente descalificado y condenado por la oposición y su - venenosa - BOA a través de sus redes de difamación, por lo que Andrés Manuel ha optado por mantenerse al margen y que sea el pueblo de México quien decida. Metafóricamente, podría decirse que la consulta popular sería el aceite perfecto para engrasar la maquinaria de la participación ciudadana.
Pero en contraste con el inmenso apoyo ciudadano, existe un gran desconocimiento del procedimiento para solicitar una consulta popular, por ello a continuación damos una breve explicación con los puntos nodales que establece la Ley Federal de Consulta Popular.
(LFCP).
En principio, es necesario establecer que no es que el Presidente - ni nadie - solicite que la consulta se realice el mismo día de la elección de 2021, sino que la LFCP establece que las consultas populares se realizarán el mismo día que la jornada electoral. Para solicitar que ésta se realice, existen tres vías: que lo solicite el Presidente de la República, que lo solicite el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o que lo soliciten los ciudadanos, cuando menos el equivalente al 2% de los inscritos en el listado nominal de electores.
Los ciudadanos que pretendan presentar una petición de consulta ciudadana podrán hacerlo ante cualquiera de las Cámaras indistintamente, para lo que deberán dar aviso de intención al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de que se trate y éste(a) les otorgará, en un plazo no mayor a 10 días, el formato para la obtención de firmas, con lo que iniciará su recabación. La pregunta que se proponga para la consulta no podrá ser tendenciosa ni contener juicios de valor que incidan en la voluntad de los ciudadanos.
Una vez recibidas las firmas para solicitar la consulta popular, la Cámara de que se trate dará cuenta al INE para que éste, en un plazo no mayor a 30 días naturales, verifique que ha sido suscrita al menos por el 2% de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores. Una vez validado por el INE, el Presidente(a) de la Mesa Directiva lo publicará en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta resuelva sobre su constitucionalidad en un plazo no mayor a 20 días naturales.
Para ello, la SCJN verificará que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, que emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y que produzca una respuesta categórica en sentido afirmativo o negativo. En caso contrario, la Suprema Corte podrá realizar las modificaciones pertinentes para que la pregunta se apegue a estos criterios.
Una vez declarada la constitucionalidad por la SCJN, el Congreso por conducto de la Mesa Directiva que corresponda, emitirá la convocatoria, notificará al INE para que ejecute la consulta y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Instituto Nacional Electoral será el encargado de aprobar las papeletas, formatos, lineamientos y acuerdos necesarios para llevar a cabo la consulta, deberá dar difusión para que la ciudadanía participe y, eventualmente, se encargará de organizar todo lo correspondiente a la jornada de consulta popular en términos similares a una jornada de elecciones, con apego a lo que establece la LFCP.
Concluida la jornada de consulta popular y transcurridos los plazos legales, si el informe del Instituto indicara que la participación total en la consulta popular corresponde, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención.
Esta es una brevísima síntesis del procedimiento de consulta popular que consideré prudente realizar dado el desconocimiento de muchos ciudadanos. Espero les sea de utilidad y de un poco de luz sobre este trascendente proceso de participación ciudadana.
Al igual que la inmensa mayoría de los mexicanos y a manera de reflexión personal, concluyo, que se les enjuicie conforme a las leyes existentes, que se les garantice el derecho de audiencia y de resultar responsables, que se les sancione y que devuelvan lo robado. Es lo justo para el pueblo de México.
Jorge Ignacio Luna Hernández
Licenciado en Derecho
Maestrante en Administración Pública
Regidor de Coatepec.
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